PACTO DE PAZ DE ROERICH
15 DE ABRIL DE 1935
PROTECCIÓN DE INSTITUCIONES ARTÍSTICAS Y CIENTÍFICAS Y DE MONUMENTOS HISTÓRICOS.TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LAS OTRAS REPÚBLICAS AMERICANAS.
Las Altas Partes
Contratantes, animadas por el propósito de dar expresión convencional a los
postulados de la Resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933 por la totalidad
de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional de Estados
Americanos celebrada en Montevideo, que recomendó «a los Gobiernos de América
que no lo hubieren hecho, la suscripción del ”Pacto Roerich”, iniciado por el
”Museo Roerich” de los Estados Unidos y que tiene por objeto la adopción
universal de una bandera, ya diseñada y difundida, para preservar con ella, en
cualquiera época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad
nacional y particular que forman el tesoro cultural de los pueblos, en vista de
ello han resuelto celebrar un tratado, con el fin de que los tesoros de la
cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, y a este
efecto han convenido en los siguientes artículos:ARTÍCULO I
Los
monumentos históricos, los museos y las instituciones científicas, artísticas,
educacionales y culturales serán considerados como neutrales, y como tales,
respetados y protegidos por los beligerantes.
Igual respeto y protección se
acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas. Se acordará el
mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos, instituciones
científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz como de
guerra.
ARTÍCULO II
La neutralidad, protección y respeto a los monumentos
e instituciones mencionados en el artículo anterior, se reconocerá en toda la
extensión de territorios sujetos a la soberanía de cada uno de los Estados
signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la nacionalidad a que
pertenezcan dichos monumentos e instituciones.
Los Gobiernos respectivos se
comprometen a adoptar las medidas de legislación interna necesarias para
asegurar dicha protección y respeto.ARTÍCULO III
A fin de identificar los
monumentos e instituciones mencionados en el artículo I, se podrá usar una
bandera distintiva (círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del circulo,
sobre un fondo blanco) de acuerdo con el modelo anexo a este
tratado.ARTÍCULO IV
Los Gobiernos signatarios y los que accedan al
presente tratado, enviarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de
la accesión, o en cualquier tiempo después de dicho acto, una lista de los
monumentos o instituciones que deseen someter a la protección acordada por este
tratado. La Unión Panamericana, al notificar a los Gobiernos de las firmas o de
las accesiones, enviará también la lista de los monumentos e instituciones
mencionada en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier
cambio en dicha lista.ARTÍCULO V
Los monumentos e instituciones
mencionados en el artículo I cesarán en el goce de los privilegios reconocidos
en el presente tratado, en caso de ser usados para fines militares.ARTÍCULO VI
Los Estados que no suscriban el presente tratado en la fecha abierto para
firma, podrán firmar o adherirse a él en cualquier tiempo.ARTÍCULO VII
Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia del
presente tratado, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual comunicará el
hecho del depósito a los otros Estados signatarios o accedentes.ARTÍCULO VIII
Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que
accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto
tres meses después de su notificación a los otros signatarios o
accedentes.El presente tratado podrá ser denunciado en cualquier tiempo por
cualquiera de los Estados signatarios o accedentes, y la denuncia tendrá efecto
tres meses después de su notificación a los otros Estados signatarios o
accedentes.En fe de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios, después de
haber depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida
forma, firman este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, y colocan sus
sellos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.Por la Repúbica de
Argentina: Abril 15, 1935 FELIPE A. ESPIL
Por Bolivia: Abril 15, 1935 ENRIQUE FINOT
Por Brasil: Abril 15, 1935OS WALDO ARANHA
Por Chile: Abril 15, 1935 M. TRUCCO
Por Colombia: Abril 15, 1935 M. LOPEZ PUMAREJO
Por Costa Rica :Abril15, 1935 MAN. GONZALEZ
Por Cuba: Abril 15, 1935 GUILLERMO PATTERSON
Por República Dominicana: Abril 15, 1935 RAF. BRACHE Por Ecuador: Abril 15, Pro Ecuador : Abril 15, 1935 C. E. ALFARO
Por Estados Unidos de América: Abril 15, 1935 HENRY A.
WALLACE
Por El Salvador: Abril 15, 1935HECTOR DAVID CASTRO
Por Guatemala: Abril 15, 1935ADRIAN RECINOS
Por Haití: Abril 15, 1935A. BLANCHET
Por Honduras: Abril 15, 1935M. PAZBARAONAPor Mexico: Abril 15, 1935 F. CASTILLO NAJERA
Por Nicaragua: Abril 15, 1935 HENRI DE BAYLE
Por Panamá: Abril 15, 1935 R. J. ALFARO
Por Paraguay: Abril 15, 1935 ENRIQUE BORDENAVE
Por Perú: Abril 15, 1935 M. DE FREYRE Y S.
Por Uruguay: Abril 15, 1935 J. RICHLING
Por Venezuela: Abril 15, 1935 PEDRO M. ARCAYAAND WHEREAS the said Treaty has been
duly ratified by the United States of America, whose instrument of ratification
was deposited with the Pan American Union on July 13, 1935;
AND WHEREAS the
said Treaty has been duly ratified also by the Republic of Cuba, whose
instrument of ratification was deposited with the Pan American Union on August
26, 1935;
NOW, THEREFORE be it known that I, Franklin D. Roosevelt, President
of the United States of America, have caused the said Treaty to be made public
to the end that the same and every article and clause thereof may be observed
and fulfilled with good faith by the United States of America and the citizens
thereof.
IN TESTIMONY WHEREOF, I have caused the Seal of the United States of
America to be hereunto affixed.
DONE at the city of Washington this
twenty-fifth day of October in the year of our Lord one thousand nine hundred
and thirty-five, and of the Independence of the United States of America the one
hundred and sixtieth.
FRANKLIN D. ROOSEVELTBy the President: CORDELL HULL,
Secretary of Statebanderadelapaz
sábado, 26 de agosto de 2006
Pacto de Paz de Roerich
Un poquito mas abajo incluyo un texto que llego a mi por mail desde la lista de antares, me parece super interesante por lo que lo publico a conbtinuacion.
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